Soy la esposa número 4. A la primera esposa de mi marido le corresponde el 50% de su pensión federal cuando él muera. ¿En qué situación me deja eso a mí?

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“Mi marido está jubilado de la policía federal y actualmente recibe una cómoda pensión”. (La protagonista de la fotografía es una modelo). – Ilustración fotográfica de MarketWatch/iStockphoto

Estimado MarketWatch:

Mi marido está jubilado de las fuerzas de seguridad federales y actualmente recibe una pensión cómoda. Solo recibe una pequeña cantidad de la Seguridad Social, aproximadamente 400 dólares al mes, ya que entró en las fuerzas de seguridad federales a los 21 años.

Mientras revisaba algunos documentos antiguos, encontré el decreto de divorcio de su primera esposa. En él se establece que, en caso de que él falleciera, ella recibiría sus beneficios de sobreviviente (aproximadamente el 50 % de su pensión mensual). Ella nunca se volvió a casar. ¿Esto me deja completamente desconcertado?

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Esposa No. 4

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Querida esposa nº 4:

En primer lugar, no se quedará completamente perdido, pero sí tendrá que atar algunos cabos sueltos antes de poder respirar aliviado. Las normas varían para los cónyuges frente a los cónyuges divorciados, y también para reclamar los beneficios conyugales frente a los beneficios de sobreviviente.

Comenzaré con la Seguridad Social, ya que es un poco más sencilla. Con la Seguridad Social, los cónyuges tienen derecho a recibir hasta el 50% del beneficio del cónyuge cuando éste alcance la edad de jubilación completa, y eso se aplica a usted y a cualquiera de sus ex esposas.

Los beneficios del Seguro Social para cónyuges se reclaman únicamente mientras la persona cuyo registro se está utilizando aún esté viva. Para que usted (como su esposa) pueda recibir beneficios para cónyuges, debe tener al menos 62 años de edad y su esposo debe estar solicitando beneficios para recibir algo de su registro.

Puede obtener hasta el 50% de su beneficio, y el monto que reciba estará determinado por la edad a la que solicite los beneficios. Si el beneficio que recibiría según su propio historial es mayor que el que recibiría con los beneficios conyugales, recibirá el mayor de las dos opciones.

Los cónyuges divorciados tienen algunas reglas específicas para recibir los beneficios conyugales. En este caso, el solicitante debe tener al menos 62 años, por lo general no puede haberse vuelto a casar y su matrimonio debe haber durado al menos 10 años. Si el divorcio se produjo hace al menos dos años, puede solicitar un beneficio en un registro conyugal incluso si el cónyuge aún no ha solicitado el suyo.

Los beneficios de sobreviviente están disponibles solo después de que la persona cuyo registro se está utilizando haya fallecido. Los cónyuges y ex cónyuges pueden ser elegibles si tienen al menos 60 años (o entre 50 y 59 años si tienen una discapacidad). Para que usted pueda reclamar específicamente los beneficios de sobreviviente, debe haber estado casada con su esposo durante al menos nueve meses antes de su fallecimiento y no haberse vuelto a casar antes de los 60 años (o 50 si tiene una discapacidad). Las ex esposas de su esposo son elegibles para los beneficios de sobreviviente si su matrimonio con él duró al menos 10 años.

Es posible que haya escuchado que existe un límite máximo por familia para los beneficios del Seguro Social, pero eso no se aplica a los cónyuges divorciados. La Administración del Seguro Social sí limita el monto que paga a los dependientes, que puede ser entre el 150% y el 180% del beneficio de jubilación completo de la persona registrada, pero esa fórmula incluye a los hijos o padres dependientes, dijo la agencia.

La pensión federal de su marido es menos sencilla y depende de la documentación presentada al sistema de pensiones, dijo Susan Plisch, planificadora financiera certificada y fundadora de Resilient Divorce Solutions. La documentación se conoce como Orden judicial aceptable para su procesamiento (COAP, por sus siglas en inglés), que no es lo mismo que un decreto de divorcio.

“Es difícil saberlo con solo mirar el decreto de divorcio. [to see] “Qué detalles se incluyeron en el COAP”, dijo Plisch. “Recomendaría a esta cuarta esposa que se comunique directamente con el sistema de pensiones para preguntar qué parte del beneficio de su esposo le corresponderá como cónyuge sobreviviente en caso de que él muera antes que ella”.

La redacción es crucial en este caso, ya que indicará claramente cómo se distribuirá la pensión durante su vida y/o después de su muerte. “En lo que respecta a las pensiones federales, los beneficios para sobrevivientes (si los hay) dependen de cómo se estructuró la pensión y de lo que se haya escrito en los acuerdos de divorcio”, dijo Georgia Lord, planificadora financiera certificada y directora de planificación financiera en Corbett Road Wealth Management.

Por ejemplo, “si el decreto de divorcio no establecía que la primera esposa tenía derecho a los beneficios de sobreviviente, entonces sus pagos generalmente terminarían tras su muerte”, dijo Lord.

La documentación también debería dejar en claro cuánto se le debe. Por ejemplo, puede tener derecho a recibir la mitad de su pensión mensual actual o quizás una cantidad menor llamada “porción conyugal” de su pensión, que es el 50% del beneficio que él ganó durante su matrimonio en ese momento, dijo.

Su esposo debe revisar sus beneficiarios para asegurarse de que estén actualizados. Si nunca la nombró como la persona elegida para recibir beneficios de sobreviviente, usted no tendría derecho a nada cuando él falleciera.

Así que no, usted no terminaría en una pérdida total si él falleciera, porque todavía podría contar con el Seguro Social, si no con un beneficio de pensión federal, pero ahora sería un buen momento para revisar todos los trámites.

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