Estimado MarketWatch:
Mi marido está retirado de las fuerzas de seguridad federales y actualmente recibe una pensión cómoda. Solo recibe una pequeña cantidad de la Seguridad Social, aproximadamente 400 dólares al mes, ya que entró en las fuerzas de seguridad federales a los 21 abriles.
Mientras revisaba algunos documentos antiguos, encontré el decreto de divorcio de su primera esposa. En él se establece que, en caso de que él falleciera, ella recibiría sus beneficios de sobreviviente (aproximadamente el 50 % de su pensión mensual). Ella nunca se volvió a casar. ¿Esto me deja completamente desconcertado?
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¿Como viuda no podré cobrar errata más que mi propia Seguridad Social?
Esposa No. 4
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Querida esposa nº 4:
En primer ocasión, no se quedará completamente perdido, pero sí tendrá que atar algunos cabos sueltos ayer de poder respirar aliviado. Las normas varían para los cónyuges frente a los cónyuges divorciados, y asimismo para demandar los beneficios conyugales frente a los beneficios de sobreviviente.
Comenzaré con la Seguridad Social, ya que es un poco más sencilla. Con la Seguridad Social, los cónyuges tienen derecho a aceptar hasta el 50% del beneficio del cónyuge cuando éste ámbito la época de pensión completa, y eso se aplica a usted y a cualquiera de sus ex esposas.
Los beneficios del Seguro Social para cónyuges se reclaman sólo mientras la persona cuyo registro se está utilizando aún esté viva. Para que usted (como su esposa) pueda aceptar beneficios para cónyuges, debe tener al menos 62 abriles de época y su cónyuge debe estar solicitando beneficios para aceptar poco de su registro.
Puede obtener hasta el 50% de su beneficio, y el monto que reciba estará determinado por la época a la que solicite los beneficios. Si el beneficio que recibiría según su propio historial es formado que el que recibiría con los beneficios conyugales, recibirá el formado de las dos opciones.
Los cónyuges divorciados tienen algunas reglas específicas para aceptar los beneficios conyugales. En este caso, el solicitante debe tener al menos 62 abriles, por lo caudillo no puede haberse vuelto a casar y su enlace debe suceder durado al menos 10 abriles. Si el divorcio se produjo hace al menos dos abriles, puede solicitar un beneficio en un registro conyugal incluso si el cónyuge aún no ha solicitado el suyo.
Los beneficios de sobreviviente están disponibles solo luego de que la persona cuyo registro se está utilizando haya fallecido. Los cónyuges y ex cónyuges pueden ser elegibles si tienen al menos 60 abriles (o entre 50 y 59 abriles si tienen una discapacidad). Para que usted pueda demandar específicamente los beneficios de sobreviviente, debe suceder estado casada con su cónyuge durante al menos nueve meses ayer de su fallecimiento y no haberse vuelto a casar ayer de los 60 abriles (o 50 si tiene una discapacidad). Las ex esposas de su cónyuge son elegibles para los beneficios de sobreviviente si su enlace con él duró al menos 10 abriles.
Es posible que haya escuchado que existe un frontera longevo por camarilla para los beneficios del Seguro Social, pero eso no se aplica a los cónyuges divorciados. La Filial del Seguro Social sí limita el monto que paga a los dependientes, que puede ser entre el 150% y el 180% del beneficio de pensión completo de la persona registrada, pero esa fórmula incluye a los hijos o padres dependientes, dijo la agencia.
La pensión federal de su marido es menos sencilla y depende de la documentación presentada al sistema de pensiones, dijo Susan Plisch, planificadora financiera certificada y fundadora de Resilient Divorce Solutions. La documentación se conoce como Orden contencioso aceptable para su procesamiento (COAP, por sus siglas en inglés), que no es lo mismo que un decreto de divorcio.
“Es difícil saberlo con solo mirar el decreto de divorcio. [to see] “Qué detalles se incluyeron en el COAP”, dijo Plisch. “Recomendaría a esta cuarta esposa que se comunique directamente con el sistema de pensiones para preguntar qué parte del beneficio de su cónyuge le corresponderá como cónyuge sobreviviente en caso de que él muera ayer que ella”.
La redacción es crucial en este caso, ya que indicará claramente cómo se distribuirá la pensión durante su vida y/o luego de su crimen. “En lo que respecta a las pensiones federales, los beneficios para sobrevivientes (si los hay) dependen de cómo se estructuró la pensión y de lo que se haya escrito en los acuerdos de divorcio”, dijo Georgia Lord, planificadora financiera certificada y directora de planificación financiera en Corbett Road Wealth Management.
Por ejemplo, “si el decreto de divorcio no establecía que la primera esposa tenía derecho a los beneficios de sobreviviente, entonces sus pagos generalmente terminarían tras su crimen”, dijo Lord.
La documentación asimismo debería dejar en claro cuánto se le debe. Por ejemplo, puede tener derecho a aceptar la porción de su pensión mensual evidente o quizás una cantidad beocio citación “porción conyugal” de su pensión, que es el 50% del beneficio que él ganó durante su enlace en ese momento, dijo.
Su cónyuge debe revisar sus beneficiarios para comprobar de que estén actualizados. Si nunca la nombró como la persona elegida para aceptar beneficios de sobreviviente, usted no tendría derecho a errata cuando él falleciera.
Así que no, usted no terminaría en una pérdida total si él falleciera, porque todavía podría contar con el Seguro Social, si no con un beneficio de pensión federal, pero ahora sería un buen momento para revisar todos los trámites.